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Resolución N° 912 – Calidad del Aire

Esta resolución, expedida por el Area Metropolitana en 2017, tiene como objetivo adoptar medidas en el sector industrial que contribuyan al desarrollo de una gestión integral de la calidad del aire en la jurisdicción del Área Metropolitana del Valle de Aburrá.

Esta resolución busca incentivar un desarrollo industrial que sea bajo en emisiones atmosféricas y de gases efecto invernadero, con el fin de mejorar la calidad del aire, proteger la salud y alcanzar una mayor competitividad de la región, contribuyendo a garantizar el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano.

Esta norma aplica para las industrias que operen con equipos de combustión externa como calderas y hornos y tiene como principales puntos, el cumplimento de las siguientes actividades:

Llevar una bitácora de operación y mantenimiento, conforme a los lineamientos establecidos por las autoridades nacionales y/o el Área Metropolitana del Valle de Aburrá.

Realizar los respectivos monitoreos de parámetros de combustión. Las instalaciones existentes cuyos procesos industriales operen equipos de combustión igual o superior a 100 BHP u hornos con una entrada equivalente, que usen combustibles gaseosos, líquidos o sólidos, deberán realizar mediciones de los parámetros indicados en la siguiente Tabla:

Parametros medicion de equipos
Parametros medicion de equipos

– La instalación industrial deberá presentar un informe anual que dé cuenta de la verificación del sistema de monitoreo a partir de métodos de referencia, el cual debe realizarse por un laboratorio acreditado por el IDEAM.

Las instalaciones industriales deberán garantizar que los  operadores de los equipos de combustión externa cuenten con competencias técnicas para la ejecución de su labor y para la adopción de buenas prácticas ambientales y de operación asociadas al proceso.

Los equipos de combustión con capacidad igual o superior a 100 BHP u hornos con una capacidad térmica equivalente que usen combustibles sólidos, deberán contar con un sistema de alimentación de combustible automático a partir del 30 de julio de 2018

Las nuevas fuentes de emisión con capacidad igual o superior a 100 BHP u hornos con una capacidad térmica equivalente, deberán contar con un monitoreo continuo (durante todo el tiempo de operación del equipo, con registros máximos cada quince (15) minutos) de los parámetros de combustión a saber: temperatura de gases, oxígeno, CO, CO2, 02, porcentaje de eficiencia de combustión y porcentaje de exceso de aire.

En cuanto a la distribución de vapor  y condensados, a partir del 1 de junio de 2018, las empresas deberán garantizar el aislamiento de la tubería que conduce el vapor y reportar al Área Metropolitana del Valle de Aburrá el tipo de aislamiento y espesor del mismo. Adicionalmente se deberá dar información sobre el tipo de trampas de condesado instaladas.

– Para los sistemas de medición de combustibles, a partir del 1 de enero de 2019, todos los equipos de combustión externa (calderas y hornos) deberán contar con un sistema de medición de consumo independiente.

Adjuntamos la resolución completa para quien se encuentre interesado en analizarla en su totalidad. Resolución Completa – Click Aquí

Cualquier duda o información adicional, con gusto será atendida.

Atentamente.

Calderas Electrovapor

fuente: https://www.ambientalmente.com/single-post/2017/08/02/NUEVA-NORMA-%E2%80%93-CALIDAD-DEL-AIRE

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